La Responsabilidad Administrativa de la Administración y la Responsabilidad del Funcionario Público





La Responsabilidad Administrativa de la Administración y la Responsabilidad del Funcionario Público


Introducción


De acuerdo con Jinesta (s.f.), la responsabilidad administrativa tiene sus fundamentos indirectamente en la Constitución Política, en una serie de preceptos y valores constitucionales, ya que directamente no existe una ley como tal. Sin embargo, en varios artículos se hace mención a la responsabilidad que tiene la administración. El artículo 9, por ejemplo, menciona que el Gobierno es responsable, con lo cual se da por sentada la responsabilidad del ente público mayor o Estado y sus diversos órganos –Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial; el 11 amenaza a los funcionarios públicos a cumplir con los deberes que les impone la ley e introduce la evaluación y rendición de cuentas en el sector público, así como otras normas que indican la responsabilidad de ciertos órganos y entes públicos, como en los artículos 148, 149, 150, 154 y 188. Además señala que el principio de responsabilidad estatal es inherente a todo estado de derecho y forma parte del derecho de los ciudadanos de obtener una tutela judicial efectiva (p. 5). 
De tal manera, las instituciones públicas deben trabajar de manera eficiente y eficaz, y prestar los servicios que la sociedad requiere, y debe hacerlo de manera responsable. Asimismo los funcionarios que trabajan para la administración pública también deben ser responsables con las funciones que realizan, siempre amparados bajo el principio de legalidad.
A continuación se presentan una serie de conceptos importantes sobre la responsabilidad administrativa de la administración y la responsabilidad del funcionario público y los diferentes tipos de cada uno de ellas.

Concepto de Responsabilidad Administrativa 
La responsabilidad administrativa se relaciona con las obligaciones que se les otorga a todos los funcionarios públicos o privados de cumplir con sus deberes en el trabajo, si ellos incumplieran con las funciones que la ley les otorga podrían incurrir en la comisión de un delito. Por lo tanto, tendrían la responsabilidad de responder por los perjuicios cometidos. 
Cabe mencionar que la responsabilidad administrativa puede plantear una disyuntiva entre su ampliación, con el consiguiente mejoramiento de los servicios públicos, o su reducción o limitación para mantener un nivel eficiente en la prestación y gestión de los servicios públicos (Jinesta, 2007, p. 20).

RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN 
Tipos de responsabilidades de la administración:
Responsabilidad objetiva de la administración
Para empezar a hablar sobre la responsabilidad administrativa hay que conocer sobre la responsabilidad objetiva de la administración. Esta prescinde en absoluto de la conducta del sujeto, de su culpabilidad o intencionalidad; en ella se atiende única y exclusivamente al daño producido: basta éste para que su autor sea responsable, cualquiera que haya sido su conducta, haya o no culpa o dolo de su parte (Bruno, 2010).
Según Arroyo (2015) en el artículo 9 de la Constitución Política se establece que el Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alterno y responsable. De este carácter de responsable se deriva el régimen de responsabilidad de la administración y el funcionario público. La regla constitucional es que el Estado debe responder por los daños que cause su funcionamiento legítimo o ilegítimo, normal o anormal, salvo fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero. Esto es la responsabilidad objetiva de la administración.

Responsabilidad subjetiva de la administración 
Luego está la responsabilidad subjetiva de la administración, que supone necesariamente la culpabilidad o intencionalidad de su autor; no existe sino en la medida que el hecho perjudicial provenga de su culpa o dolo. Por ende, necesario será analizar la conducta del sujeto (Bruno, 2010).

Responsabilidad de la administración por conducta lícita
De acuerdo con el artículo 194°, la Administración será responsable por sus actos lícitos y por su funcionamiento normal cuando los mismos causen daño a los derechos del administrado en forma especial, por la pequeña proporción de afectados o por la intensidad excepcional de la lesión. En este caso la indemnización deberá cubrir el valor de los daños al momento de su pago, pero no el lucro cesante. El Estado será responsable por los daños causados directamente por una ley, que sean especiales de conformidad con el presente artículo.
Además, el artículo 195° dice que ni el Estado ni la Administración serán responsables, aunque causen un daño especial en los anteriores términos, cuando el interés lesionado no sea legítimo o sea contrario al orden público, a la moral o a las buenas costumbres, aún si dicho interés no estaba expresamente prohibido antes o en el momento del hecho dañoso.

Responsabilidad de la administración por conducta ilícita
La responsabilidad de la administración por conducta ilícita, es uno de los tipos de responsabilidades administrativas. Esta tiene que ver según con lo que dice el artículo 191° de la Ley General de la Administración Pública, la Administración deberá reparar todo daño causado a los derechos subjetivos ajenos por faltas de sus servidores cometidas durante el desempeño de los deberes del cargo o con ocasión del mismo, utilizando las oportunidades o medios que ofrece, aun cuando sea para fines o actividades o actos extraños a dicha misión. El daño deberá ser efectivo, evaluable e individualizable en relación con la persona o grupo que lo reclame. La responsabilidad civil solidaria del Estado por conducta ilícita de sus servidores, constituye un principio fundamental que la ley ha establecido en favor de los administrados.

Distribución interna de responsabilidades
Este concepto viene estipulado en el artículo 33, de la Ley General de la Administración Pública. Este menciona que cuando el daño haya sido producido por la Administración y el servidor culpable, o por varios servidores culpables, deberán distribuirse las responsabilidades entre ellos, de acuerdo con el grado de participación de cada uno. 

Causales de responsabilidad administrativa
La posibilidad de imputar la obligación por parte de la administración debe de tener ciertos requisitos. 
Algunas de las causales de responsabilidad administrativa, de acuerdo con CIJULENLINEA son:
-       Que los sujetos administrativos se encuentre en una situación propia del derecho administrativo
-       La titularidad administrativa de la actividad en cuyo marco se ha producido el daño, es suficiente para justificar la imputación del mismo a la administración 
-       Si lo que se pretende demostrar es que lo hecho por el funcionario fue el motivo del daño, bastara acreditar la integración del agente en la organización administrativa 
-       Si la actividad dañosa es realizada por el funcionario absolutamente al margen de las funciones del cargo queda excluida la imputación de la misma a la administración 
-       El funcionamiento anormal que dice la ley ha de tenerse relacionado con un mal funcionamiento del servicio 
-       La fuerza mayor es causal de inimputabilidad del daño a la administración. Se entiende por este aquel hecho totalmente externo ajena a los riegos normales de la empresa 
-       La existencia de una relación de causa a efecto entre el hecho que se imputa a la administración y el daño producido es una condición indispensable para que se pueda atribuir el deber de resarcir el daño 
RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PÚBLICO
Obligación del funcionario de responder de los actos que ejecute. El servidor público tiene una serie de deberes que cumplir, ya sea, estipulado en el estatuto, en un reglamento, en la ley o la Constitución. Normativa que enmarca su actividad, incluso en su vida privada. Todo, para que la imagen de la actividad pública sea confiable y eficaz (Cijuenlinea, s.f).




Tipos de responsabilidad del funcionario público

Responsabilidad civil 
Es la obligación de reparar un daño ajeno, a cargo de quien lo causó, o de otro sujeto que se relaciona con el causante y que jurídicamente pueden ser obligados a reparar ese daño.
Los elementos de la responsabilidad civil son: Acreedor, que es la victima; Deudor, que es el autor del daño; Objeto, que es la prestación que se demanda del autor; Causa, que es el comportamiento que originó el daño y la imputabilidad de la causa al autor y eventualmente al responsable.

Responsabilidad administrativa
Esta responsabilidad es inmediata frente a la Administración y su comprobación generalmente conduce a la sanción de suspensión o de destitución del funcionario. Sanciones ambas que son administrativas, es decir una consecuencia de la responsabilidad administrativa. Se le conoce como administrativa porque su ámbito se agota en el seno mismo de la Administración, mediante el expediente administrativo disciplinario en el que solamente intervienen la Administración representada por el jerarca con potestad disciplinaria, y el órgano director del procedimiento, y frente a ésta, el funcionario acusado de la falta y su abogado defensor (Cijuenlinea, s.f).
Responsabilidad penal
Todas las responsabilidades no son excluyentes, pueden ser afectadas en sus dominios con un solo acto, debido a que cada rama tiene sectores normativos diferentes, los que son compatibles entre sí, pero independientes

Los delitos en los que puede incurrir un servidor público, pueden denominarse propios o impropios. El primero se denominó así porque se efectúa en relación con la función que debe realizar el funcionario; el segundo se caracteriza porque pueden ser realizados por particulares; pero, que al ser realizados por un servidor público, aprovechándose éste de las ventajas y facilidades del puesto que ocupa, se convierte en un agravante del delito (Cijuenlinea, s.f). 

Otros conceptos

Responsabilidad del funcionario de hecho
Será funcionario de hecho el que hace lo que el servidor público regular, pero sin investidura o con una investidura inválida o ineficaz, aun fuera de situaciones de urgencia o de cambios ilegítimos de gobierno, siempre que se den las siguientes circunstancias:  
a) Que no se haya declarado todavía la ausencia o la irregularidad de la investidura, ni administrativa ni jurisdiccionalmente; y 
b) Que la conducta sea desarrollada en forma pública, pacífica, continua y normalmente acomodada a derecho.
El funcionario de hecho será responsable ante la Administración y ante los administrados por los daños que cause su conducta. La Administración será responsable ante los administrados por la conducta del funcionario de hecho.

Responsabilidad del servidor ante terceros
Será responsable personalmente ante terceros el servidor público que haya actuado con dolo o culpa grave en el desempeño de sus deberes o con ocasión del mismo, aunque sólo haya utilizado los medios y oportunidades que le ofrece el cargo. Estará comprendido en tales casos el funcionario que emitiere actos manifiestamente ilegales, y el que los obedeciere de conformidad con esta ley. Habrá ilegalidad manifiesta, entre otros casos, cuando la Administración se aparte de dictámenes u opiniones consultivos que pongan en evidencia la ilegalidad, si posteriormente se llegare a declarar la invalidez del acto por las razones invocadas por el dictamen. La calificación de la conducta del servidor para los efectos de este artículo se hará sin perjuicio de la solidaridad de responsabilidades con la Administración frente al ofendido (LDAP, 2017).

Normas y jurisprudencia sobre responsabilidad administrativa 
De acuerdo con Jinesta (s.f.), el principio general de la responsabilidad es una de las más importantes conquistas del Estado de Derecho incorporado a todos los ordenamientos jurídicos de corte progresista (p. 5). Son varios los artículos de la Constitución donde indirectamente se habla de la responsabilidad administrativa del Estado costarricense. 
Además también en la Ley General de la Administración Pública, desde el artículo 190° hasta el 211°, se habla de la Responsabilidad de la Administración y del Servidor Público. Esta ley es la que se usa para resolver este tipo de situaciones, junto con algunos artículos de la Constitución Política. 
Algunos casos presentes en la jurisprudencia costarricense son procesos donde se han presentado situaciones donde por ejemplo, se ha declarado acción de inconstitucionalidad a la Ley Constitutiva de Acueductos y Alcantarillado, artículo 5°, por cuanto decía que exime de responsabilidad a esa entidad “(…) en los casos de daños y perjuicios causados por la impureza, irregularidad o insuficiencia, real o alegada, del agua suministrada…”. Esto por cuanto va en contra de los artículos de la Constitución relacionados con la responsabilidad administrativa.

Conclusión
Cuando se es o se espera ser un funcionario público, es necesario que se conozca sobre la responsabilidad administrativa, ya que esto puede evitar que cometan faltas que los lleven a incurrir en problemas. Además, todo funcionario público debe ser eficiente en sus labores y basarse siempre en el principio de legalidad y acatar el deber de probidad. Asimismo, debe cumplir con todos los procedimientos y trabajar con trasparencia.
Es importante que el Estado cuente con normas que regulen la responsabilidad administrativa, para que así los funcionarios públicos u otras personas sepan cómo actuar. Costa Rica es un país que en está materia lo ha ido haciendo muy bien, ya que en la Ley General de la Administración Pública el tema de responsabilidad administrativa ya viene regulado.
Referencias Bibliográficas
Arroyo, J. (s.f.). Responsabilidad de la administración y el funcionario público. Recuperado desde http://www.profesorajenniferarroyo.com/es/derecho/derecho-administrativo/134-responsabilidad-de-la-administracion-y-el-funcionario-publico.html

Bruno, E.  .(2010). El concepto de responsabilidad administrativa. Recuperardo desde http://abogadosconsultoresebruno.blogspot.com/2010/06/el-concepto-de-responsabilidad_26.html

Cijulenlinea. (s.f.). Ls responsabilidad de la administración por conducta lícita Artículo 195 de la Ley General de la Administración Pública. http://campusvirtual.uned.ac.cr/lms/pluginfile.php/133619/mod_resource/content/1/Unidad_4/1985-RESPONSABILIDAD_DE_LA_ADMINISTRACION_POR_CONDUCTA_LICITA_.pdf

Cijulenlinea. (s.f.). La responsabilidad disciplinaria del servidor público: análisis de los artículos 211, 212 y 213 de la ley general de administración pública. Recuperado desde http://campusvirtual.uned.ac.cr/lms/pluginfile.php/133622/mod_resource/content/1/Unidad_4/la_responsabilidad_disciplinaria_del_servidor_publico.pdf












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