La Responsabilidad Administrativa de la Administración y la Responsabilidad del Funcionario Público
La Responsabilidad Administrativa de la Administración y la Responsabilidad del Funcionario Público
De acuerdo con Jinesta (s.f.), la responsabilidad
administrativa tiene sus fundamentos indirectamente en la Constitución
Política, en una serie de preceptos y valores constitucionales, ya que
directamente no existe una ley como tal. Sin embargo, en varios artículos se
hace mención a la responsabilidad que tiene la administración. El artículo 9,
por ejemplo, menciona que el Gobierno es responsable, con lo cual se da por sentada la responsabilidad del ente
público mayor o Estado y sus diversos órganos –Poder Legislativo, Ejecutivo y
Judicial; el 11 amenaza a los
funcionarios públicos a cumplir con los deberes que les impone la ley e
introduce la evaluación y rendición de cuentas en el
sector público, así como otras normas que indican la responsabilidad de ciertos
órganos y entes públicos, como en los artículos 148, 149, 150, 154 y 188. Además
señala que el principio de responsabilidad estatal es inherente a todo estado
de derecho y forma parte del derecho de los ciudadanos de obtener una tutela
judicial efectiva (p. 5).
De tal manera, las instituciones públicas
deben trabajar de manera eficiente y eficaz, y prestar los servicios que la
sociedad requiere, y debe hacerlo de manera responsable. Asimismo los
funcionarios que trabajan para la administración pública también deben ser
responsables con las funciones que realizan, siempre amparados bajo el
principio de legalidad.
A continuación se presentan una serie de conceptos
importantes sobre la responsabilidad administrativa de la administración y la
responsabilidad del funcionario público y los diferentes tipos de cada uno de
ellas.
Concepto
de Responsabilidad Administrativa
La responsabilidad administrativa se relaciona con las
obligaciones que se les otorga a todos los funcionarios públicos o privados de
cumplir con sus deberes en el trabajo, si ellos incumplieran con las funciones
que la ley les otorga podrían incurrir en la comisión de un delito. Por lo
tanto, tendrían la responsabilidad de responder por los perjuicios
cometidos.
Cabe mencionar que la responsabilidad administrativa puede
plantear una disyuntiva entre su ampliación, con el consiguiente mejoramiento
de los servicios públicos, o su reducción o limitación para mantener un nivel
eficiente en la prestación y gestión de los servicios públicos (Jinesta, 2007,
p. 20).
RESPONSABILIDAD
DE LA ADMINISTRACIÓN
Tipos de responsabilidades de la administración:
Responsabilidad
objetiva de la administración
Para empezar a hablar sobre la responsabilidad
administrativa hay que conocer sobre la responsabilidad objetiva de la
administración. Esta prescinde en absoluto de la conducta del sujeto, de
su culpabilidad o intencionalidad; en ella se atiende única y exclusivamente al
daño producido: basta éste para que su autor sea responsable, cualquiera que
haya sido su conducta, haya o no culpa o dolo de su parte (Bruno, 2010).
Según Arroyo (2015) en el artículo 9 de la
Constitución Política se establece que el Gobierno de la República es popular,
representativo, participativo, alterno y responsable. De este carácter de
responsable se deriva el régimen de responsabilidad de la administración y el
funcionario público. La regla constitucional es que el Estado debe responder
por los daños que cause su funcionamiento legítimo o ilegítimo, normal o
anormal, salvo fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero. Esto es
la responsabilidad objetiva de la administración.
Responsabilidad
subjetiva de la administración
Luego está la
responsabilidad subjetiva de la administración, que supone necesariamente la
culpabilidad o intencionalidad de su autor; no existe sino en la medida que el
hecho perjudicial provenga de su culpa o dolo. Por ende, necesario será analizar
la conducta del sujeto (Bruno, 2010).
Responsabilidad
de la administración por conducta lícita
De acuerdo con el artículo 194°, la Administración
será responsable por sus actos lícitos y por su funcionamiento normal cuando
los mismos causen daño a los derechos del administrado en forma especial, por
la pequeña proporción de afectados o por la intensidad excepcional de la
lesión. En este caso la indemnización deberá cubrir el valor de los daños al
momento de su pago, pero no el lucro cesante. El Estado será responsable por
los daños causados directamente por una ley, que sean especiales de conformidad
con el presente artículo.
Además, el artículo 195° dice que ni el Estado ni la Administración serán responsables, aunque causen un daño especial en los anteriores términos, cuando el interés lesionado no sea legítimo o sea contrario al orden público, a la moral o a las buenas costumbres, aún si dicho interés no estaba expresamente prohibido antes o en el momento del hecho dañoso.
Además, el artículo 195° dice que ni el Estado ni la Administración serán responsables, aunque causen un daño especial en los anteriores términos, cuando el interés lesionado no sea legítimo o sea contrario al orden público, a la moral o a las buenas costumbres, aún si dicho interés no estaba expresamente prohibido antes o en el momento del hecho dañoso.
Responsabilidad
de la administración por conducta ilícita
La responsabilidad
de la administración por conducta ilícita, es uno de los tipos de
responsabilidades administrativas. Esta tiene que ver según con lo que
dice el artículo 191° de la Ley General de la Administración Pública, la
Administración deberá reparar todo daño causado a los derechos subjetivos
ajenos por faltas de sus servidores cometidas durante el desempeño de los
deberes del cargo o con ocasión del mismo, utilizando las oportunidades o
medios que ofrece, aun cuando sea para fines o actividades o actos extraños a
dicha misión. El daño deberá ser efectivo, evaluable e individualizable en
relación con la persona o grupo que lo reclame. La responsabilidad civil
solidaria del Estado por conducta ilícita de sus servidores, constituye un
principio fundamental que la ley ha establecido en favor de los administrados.
Distribución
interna de responsabilidades
Este concepto
viene estipulado en el artículo 33, de la Ley General de la Administración
Pública. Este menciona que cuando el daño haya sido producido por la
Administración y el servidor culpable, o por varios servidores culpables,
deberán distribuirse las responsabilidades entre ellos, de acuerdo con el grado
de participación de cada uno.
Causales de responsabilidad administrativa
La posibilidad de imputar la obligación por parte de
la administración debe de tener ciertos requisitos.
Algunas de las causales de responsabilidad
administrativa, de acuerdo con CIJULENLINEA son:
-
Que los
sujetos administrativos se encuentre en una situación propia del derecho
administrativo
-
La titularidad
administrativa de la actividad en cuyo marco se ha producido el daño, es
suficiente para justificar la imputación del mismo a la administración
-
Si lo
que se pretende demostrar es que lo hecho por el funcionario fue el motivo del
daño, bastara acreditar la integración del agente en la organización administrativa
-
Si la
actividad dañosa es realizada por el funcionario absolutamente al margen de las
funciones del cargo queda excluida la imputación de la misma a la
administración
-
El funcionamiento
anormal que dice la ley ha de tenerse relacionado con un mal funcionamiento del
servicio
-
La fuerza
mayor es causal de inimputabilidad del daño a la administración. Se entiende
por este aquel hecho totalmente externo ajena a los riegos normales de la
empresa
-
La existencia
de una relación de causa a efecto entre el hecho que se imputa a la administración
y el daño producido es una condición indispensable para que se pueda atribuir
el deber de resarcir el daño
RESPONSABILIDAD
DEL FUNCIONARIO PÚBLICO
Obligación del funcionario de responder de los actos
que ejecute. El servidor público tiene una serie de deberes que cumplir, ya
sea, estipulado en el estatuto, en un reglamento, en la ley o la Constitución.
Normativa que enmarca su actividad, incluso en su vida privada. Todo, para que
la imagen de la actividad pública sea confiable y eficaz (Cijuenlinea, s.f).
Tipos de responsabilidad del funcionario público
Responsabilidad
civil
Es la obligación de reparar un daño ajeno, a cargo de
quien lo causó, o de otro sujeto que se relaciona con el causante y que
jurídicamente pueden ser obligados a reparar ese daño.
Los elementos de la responsabilidad civil son:
Acreedor, que es la victima; Deudor, que es el autor del daño; Objeto, que es
la prestación que se demanda del autor; Causa, que es el comportamiento que
originó el daño y la imputabilidad de la causa al autor y eventualmente al
responsable.
Responsabilidad
administrativa
Esta responsabilidad
es inmediata frente a la Administración y su comprobación generalmente conduce
a la sanción de suspensión o de destitución del funcionario. Sanciones ambas
que son administrativas, es decir una consecuencia de la responsabilidad
administrativa. Se le conoce como administrativa porque su ámbito se agota en
el seno mismo de la Administración, mediante el expediente administrativo
disciplinario en el que solamente intervienen la Administración representada
por el jerarca con potestad disciplinaria, y el órgano director del
procedimiento, y frente a ésta, el funcionario acusado de la falta y su abogado
defensor (Cijuenlinea, s.f).
Responsabilidad
penal
Todas
las responsabilidades no son excluyentes, pueden ser afectadas en sus dominios
con un solo acto, debido a que cada rama tiene sectores normativos diferentes,
los que son compatibles entre sí, pero independientes
Los
delitos en los que puede incurrir un servidor público, pueden denominarse
propios o impropios. El primero se denominó así porque se efectúa en relación
con la función que debe realizar el funcionario; el segundo se caracteriza
porque pueden ser realizados por particulares; pero, que al ser realizados por
un servidor público, aprovechándose éste de las ventajas y facilidades del
puesto que ocupa, se convierte en un agravante del delito (Cijuenlinea, s.f).
Otros conceptos
Responsabilidad
del funcionario de hecho
Será funcionario de hecho el que hace lo que el servidor
público regular, pero sin investidura o con una investidura inválida o
ineficaz, aun fuera de situaciones de urgencia o de cambios ilegítimos de
gobierno, siempre que se den las siguientes circunstancias:
a) Que no se haya declarado todavía la ausencia o la
irregularidad de la investidura, ni administrativa ni jurisdiccionalmente; y
b) Que la conducta sea desarrollada en forma pública,
pacífica, continua y normalmente acomodada a derecho.
El funcionario de hecho será responsable ante la
Administración y ante los administrados por los daños que cause su conducta. La Administración será
responsable ante los administrados por la conducta del funcionario de hecho.
Responsabilidad
del servidor ante terceros
Será responsable personalmente ante terceros el servidor
público que haya actuado con dolo o culpa grave en el desempeño de sus deberes
o con ocasión del mismo, aunque sólo haya utilizado los medios y oportunidades
que le ofrece el cargo. Estará comprendido en tales casos el funcionario que
emitiere actos manifiestamente ilegales, y el que los obedeciere de conformidad
con esta ley. Habrá ilegalidad manifiesta, entre otros casos, cuando la
Administración se aparte de dictámenes u opiniones consultivos que pongan en
evidencia la ilegalidad, si posteriormente se llegare a declarar la invalidez
del acto por las razones invocadas por el dictamen. La calificación de la conducta
del servidor para los efectos de este artículo se hará sin perjuicio de la
solidaridad de responsabilidades con la Administración frente al ofendido
(LDAP, 2017).
Normas
y jurisprudencia sobre responsabilidad administrativa
De acuerdo con Jinesta (s.f.), el principio general de la
responsabilidad es una de las más importantes conquistas del Estado de Derecho
incorporado a todos los ordenamientos jurídicos de corte progresista (p. 5). Son
varios los artículos de la Constitución donde indirectamente se habla de la
responsabilidad administrativa del Estado costarricense.
Además también en la Ley General de la Administración
Pública, desde el artículo 190° hasta el 211°, se habla de la Responsabilidad
de la Administración y del Servidor Público. Esta ley es la que se usa para
resolver este tipo de situaciones, junto con algunos artículos de la
Constitución Política.
Algunos casos presentes en la jurisprudencia costarricense
son procesos donde se han presentado situaciones donde por ejemplo, se ha
declarado acción de inconstitucionalidad a la Ley Constitutiva de Acueductos y
Alcantarillado, artículo 5°, por cuanto decía que exime de responsabilidad a esa entidad “(…) en los casos
de daños y perjuicios causados por la impureza, irregularidad o insuficiencia,
real o alegada, del agua suministrada…”. Esto por cuanto va en contra de los
artículos de la Constitución relacionados con la responsabilidad administrativa.
Conclusión
Cuando se es o se espera ser un funcionario público, es necesario que se conozca sobre la responsabilidad administrativa, ya que esto puede evitar que cometan faltas que los lleven a incurrir en problemas. Además, todo funcionario público debe ser eficiente en sus labores y basarse siempre en el principio de legalidad y acatar el deber de probidad. Asimismo, debe cumplir con todos los procedimientos y trabajar con trasparencia.
Cuando se es o se espera ser un funcionario público, es necesario que se conozca sobre la responsabilidad administrativa, ya que esto puede evitar que cometan faltas que los lleven a incurrir en problemas. Además, todo funcionario público debe ser eficiente en sus labores y basarse siempre en el principio de legalidad y acatar el deber de probidad. Asimismo, debe cumplir con todos los procedimientos y trabajar con trasparencia.
Es importante que el Estado cuente con normas que
regulen la responsabilidad administrativa, para que así los funcionarios
públicos u otras personas sepan cómo actuar. Costa Rica es un país que en está materia
lo ha ido haciendo muy bien, ya que en la Ley General de la Administración
Pública el tema de responsabilidad administrativa ya viene regulado.
Referencias Bibliográficas
Arroyo, J. (s.f.). Responsabilidad
de la administración y el funcionario público. Recuperado desde
http://www.profesorajenniferarroyo.com/es/derecho/derecho-administrativo/134-responsabilidad-de-la-administracion-y-el-funcionario-publico.html
Bruno, E. .(2010). El
concepto de responsabilidad administrativa. Recuperardo desde http://abogadosconsultoresebruno.blogspot.com/2010/06/el-concepto-de-responsabilidad_26.html
Cijulenlinea.
(s.f.). Ls responsabilidad de la administración por conducta lícita Artículo
195 de la Ley General de la Administración Pública. http://campusvirtual.uned.ac.cr/lms/pluginfile.php/133619/mod_resource/content/1/Unidad_4/1985-RESPONSABILIDAD_DE_LA_ADMINISTRACION_POR_CONDUCTA_LICITA_.pdf
Cijulenlinea. (s.f.). La responsabilidad disciplinaria del
servidor público: análisis de los artículos 211, 212 y 213 de la ley general de
administración pública. Recuperado desde http://campusvirtual.uned.ac.cr/lms/pluginfile.php/133622/mod_resource/content/1/Unidad_4/la_responsabilidad_disciplinaria_del_servidor_publico.pdf
Jinesta, E. (s.f.). Responsabilidad
administrativa en Costa Rica. Recuperado desde
http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:Ihgxh8XuzDsJ:www.ernestojinesta.com/_REVISTAS/RESPONSABILIDAD%2520ADMINISTRATIVA%2520EN%2520COSTA%2520RICA.DOC+&cd=1&hl=es&ct=clnk
Jinesta, E. (2007). Responsabilidad administrativa, Constitución y Derechos Fundamentales. Recuperado
desde http://campusvirtual.uned.ac.cr/lms/pluginfile.php/133626/mod_resource/content/1/Responsabilidad%20administrativa.%20Constituci%C3%B3n%20y%20derechos%20fundamentales.pdf


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